Víctimas de su propio invento
NATALIA SPRINGER
El Congreso esta evitándose la pela en el debate del proyecto sobre víctimas del conflicto armado.
Me parece supremamente inconveniente que los más fundamentales pilares de lo que aspira a convertirse en una transición hacia la paz, y aquí me refiero específicamente al proyecto de ley de víctimas del conflicto armado, prosperen en debates jurídicos muy limitados, en los que las consideraciones políticas parecen girar casi exclusivamente en torno a unos problemas de conveniencia y oportunidad, pero que carecen, desde lo fundamental, de grandes consensos, lo que a su vez genera interrogantes sobre su viabilidad.
En otras palabras, tengo la impresión de que el Congreso esta evitándose la pela de un debate sustancioso sobre asuntos graves, que atraviesan la existencia misma de la ley, no solo porque algunos sectores parecen confundir el disenso con la deslealtad, sino porque, con amplios sectores del Congreso vinculados con la creación de esa tragedia que hoy busca remediar, la estrechez del debate político les permite obviar la admisión explícita de responsabilidades.
Hace apenas dos semanas recibí una comunicación desde el Congreso en la que se me solicitaba muy gentilmente "una leidita rapidita del proyecto, a ver si tenía alguna observación que hacerle, como para discutirla en un café". Respondí que nunca hago "leiditas rapiditas" de proyectos que afectan a seres humanos que han sufrido tanto. Sin embargo, y habiendo seguido de cerca los desarrollos del debate, sí quisiera hacer un par de "observacioncitas" para ilustrar el argumento.
El proyecto padece gravísimas fisuras, que salieron a la luz cuando se vio cuestionado por asuntos conceptuales de carácter medular, como el reconocimiento de la existencia de un conflicto armado o, por lo menos, de actores armados ilegales definidos a la luz del DIH.
Si no existe conflicto interno armado o guerra civil, ¿cómo pueden existir víctimas del conflicto? Una consecuencia del supuesto es: ¿hasta qué fecha se considerará que las víctimas del 'terrorismo' son, o han sido, víctimas del conflicto?
Igualmente, para la reparación administrativa de las víctimas se requiere que el daño haya sido causado por un grupo armado al margen de la ley. Sin embargo, no es muy claro qué ocurrirá con otros grupos, como las llamadas "bandas emergentes". ¿Será que una víctima de la oficina de Envigado, de las Águilas Negras o de los Machos podrá acogerse a los mecanismos dispuestos y recibir una compensación por las lesiones sufridas?
Eso sin mencionar que la ley, en la medida en que carece de acuerdos fundamentales, está lejos de llegar a convertirse en una política de Estado, y está muy descompensada, dada la desproporción que existe entre la atención que se presta a las víctimas en situaciones originadas en el conflicto y la atención a víctimas de situaciones ordinarias.
Tampoco se ha debatido respecto de la imposibilidad de que víctimas con responsabilidad en los hechos que causaron la victimización puedan acceder a la reparación. Asunto clave, especialmente cuando es aplicado al tema de tierras.
Preguntas todas básicas, pero de cuya resolución depende mucho el carácter de esa ley de transición, así que no hay manera de evadirlas. ¡Hay que darse la pela!
*Algunas de estas consideraciones se discuten en un paper que presentamos en el marco de la iniciativa Piensa Colombia, en conjunto con el doctor Alejandro Peláez y el doctor Diego Márquez, y del que se pueden consultar algunos apartes en: nataliaspringer.blogspot.com y facebook.
Natalia Springer
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LA PAZ COMO CAMINO
HACIA UNA POLITICA INTEGRAL DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA EN COLOMBIA
Abstract
El documento aborda el tema de las víctimas del crimen con el fin de ampliar la discusión más allá de los debates coyunturales sobre su tratamiento dentro de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). En este sentido, el documento analiza las políticas colombianas a la luz de las recomendaciones internacionales y de las experiencias de Sudáfrica, Israel y Estados Unidos y propone una serie de recomendaciones para el caso colombiano..
Introducción
La discusión sobre la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) ha incrementado el debate sobre las víctimas de la violencia en Colombia, no sólo en la esfera académica[1], sino también en otros ámbitos de la vida pública nacional. Hoy es común oír expresiones como “justicia restaurativa”, “reparación a las víctimas”, “no repetición”, “verdad” y otros términos que se desprenden de un interés por abordar el problema del conflicto desde la perspectiva de los que sufren los estragos de la violencia. El respeto por las víctimas se ha transformado en un pilar determinante en la construcción de la paz y la reconciliación[2].
En consonancia con lo anterior, las políticas relacionadas con los derechos de las víctimas se han enfocado, en los últimos años, desde la óptica del conflicto armado, y concretamente, desde la práctica de la justicia transicional[3]. Este enfoque ha sido consecuente con la realidad nacional y ha permitido enfrentar de manera pragmática el problema de la limitación de recursos disponibles para atender el considerable volumen de víctimas del crimen en Colombia. Sin embargo, la concentración de la atención política y académica en las víctimas de la violencia y la consecuente distinción entre víctimas del crimen a secas y víctimas de los grupos armados ilegales[4], ha relegado a un segundo plano la discusión sobre el tratamiento a las víctimas de grupos -o individuos- no vinculados directamente con el conflicto armado en un sentido estricto[5]. El entusiasmo por visibilizar a unos, ha invisibilizado[6] a los otros y, de paso, ha generado varios problemas prácticos que deben ser estudiados con mayor detalle.
Es por eso que el objetivo de este trabajo consiste, entonces, en ampliar la discusión sobre las víctimas en Colombia y sentar las bases para una política pública que incluya a todas las víctimas de manera integral. En especial, se busca enfrentar los siguientes interrogantes: ¿Quiénes son las víctimas y cómo pueden caracterizarse? ¿Cómo se puede construir una política pública que articule los diferentes tipos de víctimas del crimen partiendo de una base común? ¿Cuáles son los mecanismos prácticos que permiten que una política general, coherente e incluyente para el tratamiento de las víctimas funcione de manera efectiva?
Para intentar dar respuesta a los interrogantes, se contextualizaran las políticas sobre víctimas adoptadas por Colombia a la luz de las prácticas internacionales y se estudiarán de manera detallada las recomendaciones conceptuales y prácticas que permitan sentar las bases para la reorientación de la política en torno a las víctimas.
Como primer paso, se describirán las políticas, mecanismos y dificultades que han afrontado algunos países que cuentan con sistemas desarrollados para la atención a las víctimas del crimen. Las experiencias internacionales estarán conformadas por dos grupos, a saber: Políticas sobre víctimas en situaciones donde ha existido un conflicto o un proceso de reconciliación, y políticas sobre víctimas en situaciones ordinarias. Dentro del primer grupo se escogieron las experiencias de Israel y Sudáfrica y en el segundo grupo, la experiencias de EE.UU.. Los primeros fueron escogidos por que ambos estados han implementado políticas sobre las víctimas en contextos difíciles. Israel, debido al conflicto palestino-israelí y a los actos de terrorismo que se presentan en su territorio y Sudáfrica, por cuanto construyó un sistema de atención a las víctimas después de un proceso de reconciliación[7] post-apartheid. El segundos (EE.UU.) fue seleccionado debido a la robustez y desarrollo de sus sistemas de atención a las víctimas. EE.UU., al igual que el Reino Unido, cuenta con uno de los sistemas de derechos y mecanismos de protección a las víctimas más antiguos y estudiados del mundo.
Como segundo paso, se describirán las políticas públicas adoptadas e implementadas por Colombia para atender las necesidades de las víctimas. En especial, se hará referencia a las medidas legislativas definidas por el Código de Procedimiento Penal y la respectiva evaluación e interpretación de las mismas por parte de la Corte Constitucional, así como los mecanismos y programas implementados para atender a las víctimas ordinarias. Igualmente, se detallarán las disposiciones sobre las víctimas del conflicto armado prescritas, entre otras regulaciones, por la Ley de Justicia y Paz , algunos de sus decretos reglamentarios y los programas de atención y reparación establecidos para tal fin.
Como tercer paso, se expondrán los patrones de victimización en Colombia basados en las encuestas realizadas por el DANE y la Fundación Seguridad y Democracia, así como los datos disponibles y las estimaciones de los costos de reparación para las víctimas del conflicto armado esbozadas por Richards para el CERAC[8]. Este recuento tiene como propósito encuadrar el problema desde una perspectiva cuantitativa que permita observar la magnitud del problema, y en especial, la relación numérica de las víctimas del conflicto dentro del universo general de víctimas del crimen.
Por último, se presentarán los problemas de las políticas sobre víctimas en Colombia divididos en dos categorías: los problemas conceptuales y los problemas prácticos. En la primera categoría se analizarán los problemas “semánticos” derivados de los usos y definiciones del concepto de víctima. En la segunda categoría, se relacionaran los problemas de implementación que presentan los programas concretos. De igual manera, se describirán las recomendaciones y las posibles soluciones para los problemas encontrados.
Políticas comparadas sobre víctimas
En los últimos 25 años, diferentes estados han hecho esfuerzos para expandir los derechos de las víctimas y para implementar reformas legales que incluyan las necesidades de las víctimas dentro y fuera del sistema penal. El primer paso en esta dirección, y uno de los hitos dentro de las políticas a favor de las víctimas del crimen, fue el reporte de la Presidential Task Force ordenado por el Presidente Reagan a comienzos de los años ochenta. En dicho documento, se definió una agenda destinada a equilibrar los derechos de los sindicados con los derechos de las víctimas. El grupo recomendó, entre otras cosas, la participación de las víctimas dentro del proceso judicial y la reparación en todos los casos en los que hubieran sufrido perdidas económicas como consecuencia del delito[9].
En el plano internacional, el mayor hito (pero sin duda no el primero)[10], fue la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas[11] en 1984[12]. La declaración fue construida sobre el consenso internacional gestado alrededor de la necesidad de reconocer adecuadamente a las víctimas y tratarlas conforme a los mandatos de la dignidad humana. La Resolución plantea, entre otras cosas, la obligatoriedad de otorgarle a las víctimas mecanismos ágiles y adecuados para reparar los daños sufridos, así como servicios especializados para tratar los traumas emocionales y otros problemas causados por la victimización a la que han sido expuestas.
En la Resolución, mencionada, la Asamblea de Naciones Unidas registró los principios básicos sobre los cuales se debían construir las políticas públicas a nivel nacional. De manera resumida, la Resolución obliga a los estados miembros al cumplimiento de los siguientes lineamientos[13]:
Definición de víctima: “Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. . Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.
Acceso a la justicia y trato justo: La resolución prescribe la necesidad de implementar mejoras que permitan el acceso de las víctimas al sistema de justicia. Como mínimo, el Estado debe garantizar que las víctimas tengan información sobre la ruta a seguir dentro del sistema judicial; garantizar su seguridad; permitir que sus argumentos sean tenidos en cuenta dentro del procedimiento y facilitar la asesoría jurídica, psicológica y técnica para las víctimas dentro del proceso.
Resarcimiento: Se prescribe la necesidad de que los estados implementen mecanismos jurídicos que le permitan a la víctima, o sus familiares, ser resarcidos por el perpetrador (vgr. Demandas civiles).
Indemnización: La resolución también incluye un llamado a los estados para que fomenten o refuercen la implementación de fondos para indemnizar a las víctimas, sobre todo en los casos en los cuales no ha sido posible el resarcimiento directo por parte del perpetrador del delito.
Asistencia: Por último, de acuerdo con la Resolución, las víctimas deberán recibir la asistencia (médica, psicológica entre otras) que sea necesaria.
Estos principios han sido recogidos por varios estados[14] mediante reformas legislativas y constitucionales. Otros, como es el caso de Estados Unidos, ya contaban con un sistema para la protección de los derechos de las víctimas que cumplía con los lineamientos básicos esbozados por la Resolución. En cualquiera de los dos casos, los estados que cuentan hoy en día con políticas y sistemas sobre las víctimas tienen políticas que le apuntan al cumplimiento de los lineamientos. En consecuencia, dichos pilares son útiles para observar los diferentes matices que han tomado las políticas en algunos países interesantes para el caso colombiano.
A continuación se describirán las experiencias en políticas sobre víctimas de: Estados Unidos, Sudáfrica e Israel. El primero cuenta con un sistema desarrollado en un entorno sin conflicto, y los otros dos, han desarrollado esquemas destinados a satisfacer los derechos de las víctimas en entornos marcados por el conflicto armado o por transiciones democráticas.
El Caso de Sudáfrica
El proceso de verdad y reconciliación adelantado en Sudáfrica después del apartheid ha sido estudiado de manera extensa por la academia y ha servido en muchos casos como modelo a seguir en los procesos de transición.[15] Usualmente el interés en este caso se ha concentrado en “la verdad y la reconciliación”, y más concretamente, en el funcionamiento de la Comisión de la Verdad y los logros alcanzados por la misma dentro del proceso post-apartheid. Un tema menos discutido ha sido el tratamiento práctico y el andamiaje institucional destinado a velar por los derechos de las víctimas, incluida la reparación, y en especial, la reparación monetaria financiada con recursos públicos.
El propósito de este acápite consiste en describir el camino recorrido por Sudáfrica en el tratamiento de las víctimas, incluyendo la experiencia de la reparación dentro del proceso de reconciliación post-apartheid y la política integral para los derechos de las víctimas adoptada en los últimos años.
La institución encargada de resolver y velar por los derechos de las víctimas del apartheid fue el Comité para la Reparación y la Rehabilitación (Comitee on Reparation and Rehabilitation) el cual hacía parte, a su vez, de la Comisión de la Verdad. Las recomendaciones emitidas por dicho comité tuvieron como eje la siguiente definición de víctima adoptada por la Comisión de la Verdad:
(a) Persons who, individually or together with one or more persons, suffered harm in the form of physical or mental injury, emotional suffering, pecuniary loss or a substantial impairment of human rights.
(i) as a result of a gross violation of human rights, or
(ii) as a result of an act associated with a political objective for which amnesty has been granted;
(b) Persons who, individually or together with one or more persons, suffered harm in the form of physical or mental injury, emotional suffering, pecuniary loss or a substantial impairment of human rights, as a result of such person intervening to assist persons contemplated in paragraph (a) who were in distress or to prevent victimization of such persons; and
(c) such relatives or dependants of victims as may be prescribed.
Como puede verse, la definición de víctima (del apartheid) diferencia a las víctimas “ordinarias”, que son aquellas que sufrieron vejaciones diarias derivadas de un sistema injusto, y las víctimas “extraordinarias” que fueron aquellas que sufrieron un perjuicio sustancial emanado de violaciones graves a los Derechos Humanos[16]. Esta distinción, así como las preguntas sobre cómo reparar a las víctimas, cómo se prueba el daño, cómo se determina el nexo causal entre el daño y el hecho, cómo debe garantizarse la reparación, cuáles serán los beneficiarios de las compensaciones monetarias y otras preguntas relacionadas, tuvieron que ser enfrentadas por la Comisión de la Verdad con resultados mixtos en lo que a reparación monetaria a las víctimas se refiere.
Para responder los interrogantes y presentar soluciones, la Comisión redactó una serie de recomendaciones para estructurar un sistema de reparación para las víctimas basado en la evaluación de diferentes mecanismos de reparación. Se tuvieron en cuenta, Entre otros, la reparación monetaria de las víctimas, las reparaciones simbólicas, la construcción de tumbas conmemorativas y monumentos a las víctimas, eliminación de antecedentes penales y la petición de excusas individuales[17]. Igualmente, la Comisión abrió la discusión sobre la compensación monetaria de las víctimas y los montos y mecanismos que consideraban “justos” para reparar el daño sufrido[18].
A pesar de las recomendaciones del Comité para la Reparación y la Rehabilitación (Comitee on Reparation and Rehabilitation) de la Comisión de la Verdad, en el sentido de recomendar pagos sustanciales a las víctimas de violaciones graves a los Derechos Humanos, el gobierno respondió con una propuesta mucho menor. De hecho, los primeros pagos a las víctimas fueron desembolsados en 1998 y para finales de 2000, sólo ocho mil víctimas habían sido reparadas con un total de 30 millones de rand (aproximadamente tres y medio millones de dólares). Como lo señaló un integrante de la Comisión de la Verdad citado por Graybill: “I´ve run out of stories to tell victims about why they have not received reparation – I don’t know what to tell them anymore”[19]
En general, la reparación monetaria de las víctimas ha tenido algunos problemas de corte político que han dificultado la reparación total de las cerca de 20.000 víctimas extraordinarias del apartheid identificadas por la Comisión.
El sistema de atención a las víctimas descrito en líneas anteriores, estuvo diseñado como pieza integral de un proceso de reconciliación y de superación de un régimen anti-democrático. A pesar de las ventajas del mismo y su papel clave dentro del proceso, el Gobierno sudafricano tomó la decisión de pasar de una política de víctimas ad-hoc adelantada principalmente desde la Comisión de la Verdad para las víctimas del apartheid, a una política integral que abarcara todo el abanico de víctimas del delito basándose en los estándares internacionales plasmados en la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso de poder promulgada por la Asamblea de las Naciones Unidas.
El nuevo sistema de empoderamiento de las víctimas[20] esta centrado en el concepto de justicia restaurativa y tiene como finalidad poner el servicio y la atención a las víctimas como principio rector del sistema penal. El sistema tiene, entonces, un énfasis especial en la prestación de servicios de calidad a las víctimas y busca promover la reducción de la victimización secundaría.[21]
En concreto, la política actual sobre las víctimas del crimen en Sudáfrica está basada en una sistematización clara de los derechos y sobre los mecanismos de coordinación necesarios para que la política sea efectiva[22].
Después de analizar varias definiciones y las implicaciones de las mismas, el South African Service Charter For Victims Of Crime propuso una definición de víctima[23] que sirvió como base para la definición finalmente adoptada por el Minimum Standards On Services For Victims Of Crime[24]:
A victim of crime is defined as a person who has suffered harm, including physical or mental injury, emotional suffering, economic loss or substantial impairment of his or her fundamental rights, through acts or omissions that are in violation of our criminal law.
Victim also includes, where appropriate, the immediate family or dependant of the direct victim. A person may be considered a victim regardless of whether the perpetrator is identified, apprehended, prosecuted or convicted and regardless of the familial relationship between the perpetrator of the crime and the victim.
Victim is inclusive of all, without prejudice of any kind, on the grounds of race, gender, pregnancy, marital status, ethnic or social origin, colour, sexual orientation, age, disability, religion, conscience, belief, culture, language and birth.
Igualmente, se definieron y codificaron los siguientes siete derechos básicos de las víctimas:
1. El derecho a ser tratado con dignidad, justicia y respeto por su privacidad: Este derecho implica que las autoridades deben tratar de manera respetuosa a las víctimas. Lo anterior incluye que las autoridades están en la obligación de disminuir al mínimo las incomodidades derivadas de los trámites gubernamentales con el fin de eliminar la victimización secundaria.
2. El derecho a entregar información: Las víctimas tienen derecho a participar y ser escuchados durante el proceso penal, así como aportar o ampliar la información en las diferentes etapas del proceso.
3. El derecho a recibir información: Las víctimas tienen derecho a ser informados en su idioma sobre los servicios disponibles, los derechos como víctima y los mecanismos para hacerlos efectivos. Igualmente tiene derecho a conocer el estado del proceso penal, incluyendo la información sobre la situación jurídica del perpetrador.
4. El derecho a ser protegido: Las víctimas tienen derecho a ser protegidas de las intimidaciones o amenazas a que se vean expuestas y a ser admitidas dentro de un programa especial de protección a las víctimas en los casos en que sea
5. El derecho a tener asistencia: De ser necesaria, las víctimas tienen derecho a recibir asistencia legal, médica, social y psicológica. Igualmente, tienen derecho a ser guiados por los funcionarios competentes dentro del sistema de atención a las víctimas.
6. El derecho a la compensación: Las víctimas tienen derecho a recibir dinero como indemnización por los perjuicios sufridos por parte del perpetrador.
7. El derecho a la restitución: Las víctimas tienen derecho a recuperar los bienes sustraídos por el perpetrador. En consecuencia, el Sistema Judicial deberá garantizar los mecanismos necesarios.
Sudáfrica se encuentra implementando una serie de políticas prácticas alrededor de los derechos de las víctimas. La idea básica consiste en coordinar las diferentes instancias gubernamentales que tienen contacto con las víctimas y difundir ampliamente los derechos y servicios a los que tienen derecho independientemente
[1] Ver, entre otros la compilación adelantada por Angelika Rettberg, en., Entre el Perdón y el Paredón: Preguntas y dilemas de la justicia transicional. Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, CESO, Ediciones Uniandes; Ottawa, Canada: International Development Research Centre. Judy Meltzer, Justicia Transicional y Reconciliación en Colombia luego del Conflicto Armado: Consideraciones para una Posible Cooperación Canadiense, Policy Paper, FOCAL.
[2] Regula Ludi, The Vectors of Postwar Victim Reparations: Relief, Redress and Memory Politics. Journal of Contemporary History 2006; 41; 421
[3] Marek M. Kaminski, Monika Nalepa and Barry O’neill, Normative and Strategic Aspects of Transitional Justice, Journal of Conflict Resolution 2006; 50; 295
[4] O víctimas de la violencia según la terminología utilizada por el Programa para la Atención a las Víctimas de la Violencia Véase http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=297&conID=1736
[5] Dentro de esta categoría podemos nombrar, a manera de ejemplo, a la Oficina de Envigado, la Cooperativa de Seguridad del Meta y Vichada, las pandillas juveniles que operan en los barrios marginales, Los Machos, Los Rastrojos, entre otros.
[6] Es interesante la lectura de Rodrigo Uprimny, según la cual las victimas olvidadas son las víctimas de los grupos paramilitares, en ¿Y las otras víctimas y atrocidades? Publicado en: Revista Semana.com http://www.dejusticia.org/publicaciones/columnasAll.php?pub_id=359&aut_id=8
[7] Vease, entre otros, James L. Gibson, The Contributions of Truth to Reconciliation: Lessons From South Africa, Journal of Conflict Resolution 2006; 50; 409
[8] Mark Richards, Quantification of the financial resources required to repair victims of the Colombian conflict in accordance with the Justice and Peace Law, Documentos de CERAC No 3 junio-julio 2006.
[9]Robert C. Davis and Carrie Mulford, Victim Rights and New Remedies: Finally Getting Victims Their Due, Journal of Contemporary Criminal Justice 2008; 24; 198
[10] “At the international level, interest in victims can be traced back at least to the international congresses held during the late 1800s, where, for example, many called for a general return to reparation in criminal justice, an issue which has been dealt with in more recent years by organizations such as the International Association of Penal Law, the International Society of Social Defense and the International Society of Criminology. The first major international meeting focusing specifically on victims was the first International Symposium on Victimology, held in Israel in 1973, which led to the establishment in 1979
of the World Society of Victimology. A number of other international entities have since dealt with core issues related to victims of crime and abuse of power. At the intergovernmental level, the work of the Council of Europe led to the adoption of the 1983 European Convention on the Compensation of Victims of Violent Crimes (which entered into force in 1988), the 1985 recommendation on the position of the victim within the framework of criminal law and procedure, and the 1987 recommendation on assistance to victims and the prevention of victimization.” Handbook on Justice for Victims, On the application of the declaration of Basic Principles of Justice for Victims of Crime and Abuse of Power, United Nations Office for Drug Control and Crime Prevention, Centre for International Crime Prevention, New York, 1999.
[11] http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp49_sp.htm
[12] Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985
[13] Para una ampliación del tema, véase: Guide for Policy Makers. On the implementation of the United Nations Declaration of Basic Principles of Justice for Victims of Crime and Abuse of Power. UN-ODCCP Centre for International Crime Prevention, New York, 1999.
[14] Es posible encontrar varios ejemplos de estados que cuentan con programas para compensar a las víctimas del crimen en el Directory of International Crime Victim Compensation Programs http://www.ovc.gov/publications/infores/intdir2005/welcome.html#
[15] Véase entre otros: Carsten Stahn, La geometría de la justicia transicional: Opciones de diseño institucional en Entre el Perdón y el Paredón: Preguntas y dilemas de la justicia transicional. Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Política, CESO, Ediciones Uniandes; Ottawa, Canada: International Development Research Centre.. James L. Gibson, Overcoming Apartheid: Can Truth Reconcile a Divided Nation? Politikon, (November 2004), 31(2), 129–155
[16] Penelope Andrews, Reparations for Apartheid's Victims: The Path to Reconciliation? DePaul Law Review, Vol. 53, p. 1155, 2004
[17] Penélope Andrews, obcit
[18] Erin Daly, Reparations in South Africa: A cautionary tale, The University of Memphis Law Review, Winter 2003.
[19] “Ya no tengo más historias para contarles a las víctimas sobre porque no han recibido la reparación. –Ya no se que decirles” Lyn S. Graybill, Truth and Reconciliation in South Africa: Miracle Or Model? Lynne Rienner Publishers, London, 2002 pg 157 y ss.
[20] Fourth Draft Integrated Victim Empowerment Policy Issued by the Department of Social Development Private Bag X91, Pretoria 0001 May 2007. Website: www. socdev.gov.za/
[21] Por victimización secundaria se entienden los problemas derivados de los perjuicios y sufrimientos a los que se ven sometidas las víctimas dentro del proceso judicial.
[22] Para más detalles sobre la implementación de la política sobre víctimas ver: National Implementation Plan Service Charter For Victims Of Crime en http://www.doj.gov.za/VC/VCdocs_implplan.htm
[23] Conceptual Framework, Gender Directorate – Department of Justice and Constitutional Development Service Charter for Victims of Crime – September 2006
[24] Service Charter For Victims Of Crime In South Africa, Justice and Constitutional Development Department: Republic Of South Africa.
domingo, 22 de junio de 2008
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